lunes, 31 de octubre de 2016

M9S3 CASO JUZGADO

Actividad integradora
Caso juzgado

ALUMNA
ALMA JUDITH LOPEZ GONZALEZ


FACILITADORA
VERONICA SELENE NUÑEZ GONZALEZ



MODULO   9                                                SEMANA 3



FECHA
13/10/2016

Articulo y/o garantía
¿Por qué se trasgredió dicho artículo?
Articulo 1º
Queda prohibida toda discrimación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derecho a la igualdad en la cual se tiene la prohibición a la discriminación.   Fue trasgredido por impedir a los niños con VIH-SIDA a pertenecer a instituciones educativas, siendo así discriminados y siendo anulados sus derechos.
Articulo 3º
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
Los derechos de niñas, niños y adolescentes a la educación.  Mexsida, basándose en el articulo 2º fracción II cede la omisión a las autoridades educativas el caso, afectando la integridad familiar.
Articulo 4º
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.  Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.   Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Ha sido transgredido este articulo por que fue infringida por las autoridades educativas y no cumplieron la ley garantizando los derechos de los niños, provocando la discriminación de la niñez con VIH dentro de la misma sociedad.

Por lo que los niños con VIH tienen derecho a un trato digno
Articulo 32º
La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
Ha sido transgredido este articulo por que nos deja entre ver que hay derecho de protección de los datos más aún tratándose de menores.

 Plantea un argumento para defender el caso.

En cuanto al caso de la discriminación de los niños con VIH-SIDA y a la falta de interés en cuanto a las autoridades educativas han atentado ante la dignidad de los niños que padecen esta enfermedad quienes sufren de constante discriminación por la misma sociedad, así como de instituciones educativas omitiendo su obligación de impartir la educación a todos por igual, y de esta forma violando cada uno de sus derechos.
La constitución política señala que todos tenemos el derecho de la igualdad por lo que la actitud de discriminación es un acto irreprochable ante los niños con VIH-SIDA afectando sus derechos, como el de la educación, el de protección de datos, el de ser protegidos, el derecho de los niños, la prevención y eliminación de la discriminación.
Como argumentaría una defensa a los afectados de este caso


Lo que argumentaría para la defensa de los niños con VIH-SIDA, basándome en la constitución política por medio de los artículos antes mencionados donde se menciona claramente cada uno de los derechos con los que cuentan los  niños, haciendo énfasis en los derechos violados tanto por la sociedad como de las instituciones educativas que han sido capaces de negar el derecho a la educación, a la protección de estos niños, al ser tratados con desigualdad, procediendo así el hacer cumplir en cuanto a la ley cada uno de sus derechos llevando acabo el procedimiento legal contra quien resulte responsable ante la ley, transgrediendo cada uno de los artículos anteriormente mencionados para hacer cumplir los derechos de los niños con VIH-SIDA ante la sociedad promoviendo nuevas soluciones dentro de la misma sociedad para mejorar el respeto hacia los demás ciudadanos.

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